El 1 de marzo de 2024, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular 2449 (la Circular) que modifica la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos a efectos de regular la interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, replicando en gran medida los textos de los proyectos normativos publicados el 2 octubre y 30 de noviembre de 2023.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes:

  • Medios de pago electrónicos e instituciones participantes del sistema de pago

1. Definiciones

La Circular modifica ciertas definiciones contenidas en el artículo 80 e incorpora nuevas definiciones que son funcionales a la regulación de la interoperabilidad de las redes.

En primer lugar, se modifica la definición de “Adquirente” agregándose que, en la adquirencia de pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior en los que no intervenga un sello, alcanzará con que el adquirente local esté autorizado por el Banco Central del Uruguay en la modalidad de adquirente que ya se encontraba regulada previo a esta Circular.

Por otro lado, la Circular incorpora las siguientes definiciones:

- Interoperabilidad de las redes;
- Interconexión;
- Terminal de procesamiento electrónico de pagos;
- Condiciones Provisorias de Interconexión;
- Cargas por uso de la Red o Tarifa de Interconexión;
- Convenio de Interconexión; y
- Requisitos para la interconexión
- Pago con transferencia
- Adquirente de pagos con transferencia de fondos nacionales

2. Actividad de Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico

A través de la modificación del artículo 93, la Circular amplía las actividades de las instituciones emisores de dinero electrónico incluyendo la adquirencia de comercios y establecimientos comerciales, a los efectos de brindarles el acceso al servicio de pago con transferencia electrónica de fondos nacionales.

3. Adquirentes de Pago con Transferencia de Fondos Nacionales

Se crea una nueva licencia de Adquirente de Pago con Transferencia de Fondos Nacionales, distinguiéndola de la adquirencia que ya se encontraba regulada.

  • Interoperabilidad en el Sistema de Pagos

La Circular agrega un nuevo Libro X a la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos a efectos de determinar los principios y procedimientos que aplicarán a la interoperabilidad de las redes y a la interconexión de los administradores de estas redes con los emisores de medios electrónicos de pago y los adquirentes.

1. Convenios de Interconexión

En cuanto a los convenios de interconexión, a pesar de disponer que las partes pueden pactar libremente sus términos y condiciones, se establece que estos se regirán por el principio de obligatoriedad, lo que significa que los administradores de redes y los adquirentes están obligados a conceder la interconexión cuando uno de ellos la solicite.

Para solicitar la interconexión, se establece que el administrador o el adquirente deberá presentar la solicitud en forma escrita a la otra parte, y una copia de la solicitud y de su constancia de recepción ante el BCU.

En lo que refiere a los convenios de interconexión, se regulan los contenidos mínimos a ser incluidos en los mismos, obligando a los administradores y adquirentes a negociar condiciones equivalentes a las que ya han otorgado a terceras empresas. A tal efecto los contratos que realicen las partes serán de acceso público.

Finalmente, el nuevo Libro obliga al adquirente o al administrador a presentar el convenio celebrado, así como también sus modificaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al de su celebración o modificación.

2. Potestades conferidas al BCU

El artículo 173.5 del nuevo Libro prevé la intervención del BCU en caso de que, dentro de los 30 días hábiles de presentada la solicitud de interconexión, el adquirente y el administrador no lleguen a un acuerdo en cuanto a los términos y condiciones del convenio de interconexión.

Por otro lado, el Libro prevé que las infracciones a las disposiciones contenidas en este sean sancionadas por el BCU de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 18.573 y sus modificativas. En este sentido, las sanciones podrán ir desde una observación hasta la revocación temporal o definitiva de la autorización.

Por último, la Circular establece que la entrada en vigencia del Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos ocurrirá en el momento en que opere la derogación del Decreto Nº 306/014 de 13 de octubre de 2014.