El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 4928 de 1 de mayo de 2023, ha delimitado las regulaciones necesarias para que las empresas puedan aplicar el Incremento Salarial para la Gestión 2023.

Se destacan las siguientes determinaciones:

  1. Se aplica un Incremento Salarial del tres por ciento (3%) sobre la remuneración básica percibida por los trabajadores durante la gestión 2023. El Incremento Salarial es retroactivo, por lo tanto, los empleadores deberán cancelar el monto respectivo equivalente al tres por ciento (3%) para cada uno de los trabajadores beneficiarios.
  2. El empleador deberá: (i) aplicar el Incremento Salarial, y (ii) cancelar los montos retroactivos por la Gestión 2023, en favor de sus trabajadores, hasta el 31 de mayo de 2023.
  3. El Incremento Salarial para la Gestión 2023 no es obligatorio para los trabajadores de la empresa y/o institución privada que posean los siguientes cargos: (i) presidentes, (ii) vicepresidentes, (iii) miembros de directorios, (iv) gerentes, (v) subgerentes, (vi) directores generales, (vii) directores o subdirectores con un nivel salarial acorde al cargo asignado.
  4. Se deberá suscribir y formalizar un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, suscrito entre el empleador y los trabajadores (pueden estar representados por el Sindicato o Comité Sindical) y que contemple como requisito indispensable, la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social de las partes, y el porcentaje de incremento salarial acordado.
  5. El Convenio Colectivo de Incremento Salarial deberá ser presentado como máximo hasta el 30 de junio de 2023, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con los requisitos impuestos por la presente Resolución Ministerial.
  6. Las empresas del sector privado podrán aplicar un porcentaje mayor del Incremento Salarial establecido por el Gobierno Nacional para sus trabajadores; sin embargo, bajo ninguna circunstancia, éste no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) determinado.
  7. El Salario Mínimo Nacional de la gestión 2023, asciende a los Bs. 2.,362,00 (Dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos); por lo tanto, ningún trabajador podrá percibir un monto menor por la ejecución de actividades laborales continuas de acuerdo con la jornada laboral establecida por la Ley General del Trabajo.

En caso de incumplimiento, las empresas podrán ser susceptibles de sanciones y/o multas económicas.