El 16 de agosto de 2023 el Parlamento del Uruguay aprobó un proyecto de ley por el que se otorgan incentivos para la atracción de trabajadores del Sector IT, sean nacionales o extranjeros, con el propósito de capacitar a talentos locales y profesionalizar el sector. Se espera que, en los próximos días, el Poder Ejecutivo promulgue la nueva ley y ordene su publicación.

El nuevo régimen está destinado a técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (IT), que se trasladen a Uruguay en virtud de un contrato de trabajo en relación de dependencia con empresas que tengan actividad en Uruguay.

Quienes quedan comprendidos por el nuevo régimen van a tener la opción de tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (“IRNR”) sobre sus salarios. Esto implica que tributarán a una tasa del 12% por sus rentas derivadas de su relación laboral, en lugar de pagar IRPF a tasas progresivas de entre el 0% y el 36%. A su vez, van a poder optar por no realizar aportes a la seguridad social uruguaya.

Para poder hacer uso de la opción, los trabajadores deben cumplir las siguientes tres condiciones:

  1. No haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado.
  2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional. Se considerará que se cumple con esta condición cuando la persona registre durante el año civil una presencia física efectiva en Uruguay de al menos dos tercios de los días.
  3. Obtener el total de rentas de trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados al desarrollo de software o servicios vinculados.

No existen, por empresa, cupos de trabajadores que puedan estar amparados en este nuevo régimen. Sin embargo, sí habrá límites temporales previstos en la ley:

En primer lugar, sólo podrán ampararse al régimen quienes celebren contratos de trabajo antes del 28 de febrero de 2025.

En segundo lugar, la opción por IRNR y no aporte a la seguridad social, una vez hecha, quedará vigente por el año civil en que se realicen y los 4 siguientes. Vencido ese plazo, el trabajador quedará sujeto al régimen general (IRPF, aportes a la seguridad social).