El 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo uruguayo dictó el decreto que reglamenta la Ley 19.833 que incorporó nuevas reglas de control previo de concentraciones económicas.

Como informáramos anteriormente, la Ley 19.833 del 11 de setiembre de 2019 introdujo modificaciones relevantes en la Ley 18.159 sobre promoción y defensa de la competencia, tanto en relación con el control de comportamientos (prohibe los “cárteles de núcleo duro” en forma per se) como en relación con el régimen de control previo de concentraciones económicas.

En relación al régimen de control previo de concentraciones, la Ley 19.833 -vigente en este aspecto desde el 12 de abril de 2020- estableció que toda operación de concentración económica que supere el umbral de facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, de 600 millones de unidades indexadas (aproximadamente US$ 65 millones), debe ser autorizada previamente por el órgano de aplicación de la ley de competencia “en un plazo máximo de sesenta días corridos de presentadas la notificación y la documentación requerida de modo completo y correcto”. La documentación requerida se encuentra detallada en el formulario de solicitud de concentración económica (Resolución 87/020 de la Comisión).

El órgano de aplicación de la ley de competencia es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia a nivel general, y los reguladores económicos en los sectores regulados y conexos.

El reciente Decreto del Poder Ejecutivo (aún no publicado en el Diario Oficial) reglamenta el procedimiento de control previo establecido en la Ley 19.833.

A modo de síntesis, las principales novedades del Decreto son las siguientes:

  • Clarifica el modo de cálculo del umbral de facturación: para el cálculo de la facturación nacional se sumarán los valores de facturación, impuestos incluidos, de los participantes del acto de concentración y de su grupo económico. También señala la fuente del tipo de cambio y valor de la unidad indexada que debe tomarse para el cálculo.
  • Regula el plazo para solicitar la autorización: la solicitud debe presentarse en forma previa al acto de perfeccionamiento del acto de concentración. Sin embargo, el Decreto señala que si el acto estuviera sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva, o a actos de hecho que impliquen la adquisición de la toma de control o de influencia sustancial en la adopción de decisiones de administración de la empresa, la solicitud de autorización deberá ser realizada en forma previa a dichas situaciones. También flexibiliza el momento de presentación de operaciones realizados en el extranjero. Deben notificarse antes que produzcan efectos jurídicos o materiales en territorio uruguayo.
  • Especifica el inicio del cómputo del plazo de 60 días para resolver: 10 días hábiles desde presentada la solicitud de autorización para resolver si la información brindada es correcta y completa. Se habilita al órgano de aplicación a solicitar información adicional a las partes a dichos efectos.
  • Establece un procedimiento de evaluación en dos etapas:
  • la primera etapa no se extenderá más allá de los primeros 20 (veinte) días corridos del término legal de 60 días y se corresponderá con aquellas operaciones de concentración que por su impacto no constituyan una disminución sustancial de la competencia. Se presume dicha situación de bajo impacto en función del valor del monto de la concentración o de los activos situados en Uruguay, relacionados con la operación.
  • Si a juicio del órgano de aplicación la operación puede afectar negativamente el o los mercados relevantes considerados, el órgano de aplicación podrá pasar a la segunda etapa, en la que recibirá alegaciones de terceros sobre el potencial impacto competitivo de la operación. El plazo máximo de evaluación será de 60 días, pero se interrumpirá con cada pedido de información a las partes.
  • Fija sanciones por gun-jumping. Las operaciones realizadas sin la debida autorización o contraviniendo la prohibición o condiciones establecidas por el órgano de aplicación no tendrán efectos jurídicos. También se establecen sanciones económicas, en los mismos términos que la ley ya establecía para los responsables de comportamientos anticompetitivos.

El Decreto también trae novedades en relación con el procedimiento de investigación de prácticas anticompetitivas. Entre otras, se extiende el plazo para contestar denuncias a 15 (quince) días hábiles de notificada la denuncia.

Link al Decreto del 15 de julio de 2020.