Los tres principales canales de financiamiento de una empresa son los ingresos provenientes de (1) las operaciones del negocio, (2) capital privado y mercados de capitales, y (3) el sector financiero. Las empresas necesitan recursos financieros para sus operaciones diarias y para hacer frente a gastos y compromisos esenciales. Los gastos pueden ser a corto plazo, tales como pagos de sueldos, o largo plazo, como la compra de activos fijos.

Para el caso de optar por financiamiento a largo plazo del sector financiero, una alternativa atractiva es obtener un préstamo internacional, como por ejemplo de un ente financiero o un organismo multilateral de crédito. Los organismos multilaterales de crédito, en términos generales, son instituciones financieras cuyos dueños son un grupo (tres o más) de países interesados en promover el desarrollo económico y social a través la cooperación económica internacional. Operan en Paraguay, entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (CII, del grupo BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Además de las cláusulas típicas de un contrato de préstamo, un contrato de préstamo internacional tiene ciertas particularidades que deben ser negociadas por las partes contratantes. Los primeros puntos a ser negociados –y jurídicamente muy relevantes– serán la ley y la jurisdicción aplicables al contrato. En la mayoría de los casos, la negociación principal se centrará entre la adopción de ley extranjera (v. gr. Nueva York) o ley paraguaya, así como la jurisdicción aplicable.

¿Pueden las partes válidamente optar por la aplicación de leyes extranjeras y someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros? Si bien la doctrina no es uniforme, entendemos que las partes pueden adoptar libremente una ley extranjera para que regule el contenido de sus convenios y, en ciertos casos, podrán prorrogar la competencia a favor de tribunales extranjeros.

LEY APLICABLE

Los artículos 699 y 715 del Código Civil Paraguayo (“Código Civil”) adoptan la supremacía de la autonomía de la voluntad de las partes al establecer que ellas pueden reglar libremente sus derechos observando las normas imperativas de la ley (artículo 699) y que las convenciones celebradas por las partes constituyen una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (artículo 715). Por lo tanto, interpretando dichos artículos, entendemos que las partes podrán expresamente adoptar normas extranjeras para que rijan el contenido normativo de su convenio, siempre y cuando, no se opongan al orden público nacional.

Esta conclusión surge, además, de una correcta interpretación del artículo 297 del Código Civil que excluye el contenido de los actos jurídicos cuando establece que la capacidad o incapacidad de las personas y la forma de los actos serán exclusivamente regidos, sea cual fuere el lugar de su celebración, en cuanto a su formación, prueba, validez y efectos, por las leyes del Paraguay, cuando hubieren de ser ejecutados en su territorio o se ejercieren en él acciones por falta de su cumplimiento. Por lo tanto, el contenido de los actos jurídicos podrá, de conformidad a los artículos 669 y 715 ser libremente reglado por las partes.

Igualmente, conforme al artículo 22 del Código Civil, los jueces y tribunales deberán aplicar la ley extranjera siempre y cuando no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres. El mismo artículo establece que no se aplicarán las leyes extranjeras cuando las normas del Código Civil sean más favorables a la validez de los actos.

JURISDICCIÓN APLICABLE

El artículo 3 del Código Procesal Civil paraguayo prohíbe expresamente que la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales de Paraguay sea prorrogada a favor de órganos jurisdiccionales extranjeros. En virtud a dicha norma, las partes solamente podrán prorrogar la jurisdicción de tribunales paraguayos cuando: 1) el contrato no será ejecutado en el Paraguay, 2) una ley especial lo autorice expresamente y 3) las partes opten por arbitraje.

En relación a los actos jurídicos, como lo hemos mencionado más arriba, el artículo 297 del Código Civil otorga competencia a los tribunales paraguayos en relación a los actos jurídicos cuando hubieren de ser ejecutados en su territorio, o se ejercieren en él acciones por falta de su cumplimiento. Por lo tanto, en un contrato de financiamiento internacional en el cual, por ejemplo, los pagos se realicen en una cuenta bancaria ubicada en el extranjero y se ejerzan acciones en el extranjero por su incumplimiento (v. gr. toma de control y/o ejecución de cuentas y pólizas de garantía ubicadas en el extranjero) las partes podrán someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros.

Igualmente, existen ciertas leyes especiales que permiten expresamente la prórroga de jurisdicción a favor de un tribunal extranjero. En primer lugar, por ejemplo, el artículo 4 la ley 597/95 que aprueba el Protocolo de Buenos Aires, permite expresamente a los contratantes con domicilio o sede social en un estado miembro del Mercosur someterse a los tribunales de cualquier Estado parte del Mercosur. En segundo lugar, las leyes que ratifican los convenios constitutivos de los organismos multilaterales de crédito generalmente permiten la prórroga de jurisdicción. Por último, las partes tendrán la facultad de someter sus controversias a arbitraje internacional o local, pactando una cláusula arbitral bajo la Ley 1.879/02 “De arbitraje y mediación”, que autoriza a las partes a elegir libremente tanto las normas de derecho aplicables al fondo del litigio como el lugar del arbitraje.

Para una empresa paraguaya que negocia un contrato de financiamiento internacional, la opción de ley y jurisdicción serán puntos fundamentales. Si bien la normativa paraguaya permite la adopción de leyes extranjeras y, en ciertos casos, la prórroga de jurisdicción, se debe considerar que los costos de negociar, aplicar y eventualmente ejecutar un contrato que adopta la legislación de Nueva York no serán los mismos que los de uno que adopta la legislación paraguaya. También se debe tener en cuenta que los tribunales extranjeros muchas veces tienen más experiencia técnica en cuestiones comerciales y suelen resultar más rápidos y transparentes que los tribunales paraguayos, lo que otorga importantes beneficios a las partes.

Artículo de Carlos Vasconsellos, socio de FERRERE Paraguay, publicado en el diario 5 Días de Paraguay, en edición del 26 de septiembre de 2013.