Asimismo, la RG 133 estableció el identificador del RUC de la siguiente manera:

  1. Para las personas físicas paraguayas y las personas físicas extranjeras con residencia temporal y residencia permanente que cuenten con Cédula de Identidad Civil Paraguaya será el que corresponda al número de dicho documento;
  2. Para las personas físicas extranjeras que cuenten con la Constancia de Solicitud de Refugio y que deban inscribirse en el RUC, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 50.000.000; y,
  3. Para las Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), Unidades Productivas Conjuntas (UPC), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y sucesiones indivisas, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 80.000.000.

Asimismo, la RG 133 determinó que aquellas personas físicas extranjeras que fueron inscriptas en el RUC con el Carné de Migración de Admisión Permanente, cuyo identificador iniciaba con la serie 50.000.000, deberán modificar ahora su RUC y se les otorgará el número de cédula al efecto. Al efecto, a partir del mes de agosto y, en forma mensual sucesivamente deben realizarse los cambios conforme al último número del contribuyente, iniciando en 0.

Finalmente, la RG 133 dispone que, habiendo transcurrido 30 días desde el momento en que se intimó al contribuyente o representante legal a concurrir a la SET para confirmar los datos de su RUC, este pasará al estado anulado. Ocurrirá lo mismo, si transcurren 30 días desde el momento en que se solicitó la reactivación de un RUC cancelado, sin que el interesado comparezca a validar la solicitud. De todas formas, una vez que la solicitud esté en estado anulado, se puede iniciar una nueva solicitud de inscripción o reactivación del RUC.