El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial No. 1545/2023, ha determinado aprobar medidas de prevención y contingencia para la mitigación de los efectos de la contaminación atmosférica en los espacios laborales.
 
La aprobación de estas medidas surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia ambiental ocasionada por el creciente surgimiento de focos de calor y la contaminación de la calidad del aire.
 
A continuación detallamos las medidas implementadas: 
 
Medidas de carácter general para limitar la exposición a la contaminación del aire
  1. Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para la protegerse de las partículas en suspensión.
  2. Reducir el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
  3. Hidratarse mínimamente con 1.5 litros de agua por día.
  4. Evitar el uso de lentes de contacto.
  5. Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
  6. Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
  7. Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
  8. Evitar el contacto de personas y/o mascotas con las cenizas.
  9. Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.
Medidas para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles
 
Se prohíben las quemas agrícolas, de neumáticos, desechos, pirotecnia, así como evitar la quema de leña, carbón, encender velas o incienso y otros materiales que contribuyan a la contaminación del aire.
 
Acciones para reducir la contaminación del ambiente
  1. Se prohíbe el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona.
  2. Reducir las actividades de barrido y corte de césped en las áreas que cuenten con camellones, jardines y campos deportivos.
  3. Reducir el movimiento de materiales generadores de partículas (arcilla, arenas, gravas, entre otros), dentro de establecimientos con almacenamiento de materiales de construcción con más de cincuenta (50) toneladas a cielo abierto.
  4. Reducir las actividades que involucren el uso de explosivos.
  5. Disminuir la ejecución de actividades que incluyan construcción, demolición y/o movimiento de tierras. Quedan exentas aquellas actividades señaladas anteriormente que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
  6. Evitar actividades de bacheo, pintado, pavimentación, obras y actividades que obstruyan o dificulten el flujo vehicular.
  7. Reducir las actividades realizadas en las plantas industriales de hormigón fijas o móviles que no cuenten con un equipo para el control de emisiones químicas.
Restricciones de los Sectores de la Industria y de Servicios
 
  1. Las industrias que cuenten con procesos de elaboración que emitan precursores de ozono y que no cuenten con equipos de control de emisiones se encuentran obligadas a ejecutar acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40%, a partir de su línea de base.
  2. Los establecimientos de servicios y/o industrias que, en el desarrollo de sus actividades utilicen productos que contengan compuestos orgánicos volátiles para limpieza o desengrase y no cuenten con control de emisiones, deben reducir sus actividades en un 30%.
  3. Las instalaciones de empresas prestadoras de servicios, con excepción de centros de salud que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deben reducir la operación de sus calderas en un 30%.
  4. La ejecución de actividades relativas a la minería, metalurgia, eléctrica y petrolífera deben reducir sus emisiones atmosféricas bajo los controles de las agencias fiscalizadoras encargadas de ejecutar el control en estas áreas, mientras se emitan las correspondientes alertas en las zonas donde se ejecutan sus actividades.
Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.