El Consejo de Administración autorizó a la dirección de Aporte Obrero Patronal a establecer la exoneración del monto en concepto de recargo por mora en la siguiente proporción:
  1. 100% de exoneración de recargo por mora, en la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado.
  2. 50% de exoneración de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales. 
Esta promoción es aplicable para las firmas patronales del régimen especial y general, sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia hasta el 30 de abril del 2024.