Ambas Cámaras aprobaron el proyecto de ley que busca fomentar, en el sector alimentario, las donaciones a titulo gratuito, de alimentos aptos para consumo humano.

¿Cómo se fomenta?

  • IRAE, se permite deducir de la renta bruta, la donación de alimentos, al amparo de la Ley, con determinados topes.
  • IVA, se dispone que los donantes podrán deducir íntegramente el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados.
  • IMESI, se facultó al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las donaciones de alimentos de la Ley.

¿Quiénes pueden ampararse?

Operadores del sector alimentario en general: que se dediquen a la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener los beneficios?

  • Debe donarse, a título gratuito, alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativa bromatológica vigente. No se podrán amparar en la Ley, las bebidas alcohólicas.
  • Para donar, se debe suscribir un convenio de colaboración solidaria con “sujetos intermediarios”: bancos de alimentos, asociaciones y fundaciones. Los cuales reciben las donaciones, para luego, donarlos a los beneficiarios/sectores vulnerables.

Aún se trata de un proyecto, porque si bien ya cuenta con sanción de las dos Cámaras, a la fecha de esta publicación, resta la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial. Se estima que será en próximas semanas.

A la vez, el proyecto, genera varias preguntas sobre su implementación, las cuales seguramente se despejen cuando se dicte la reglamentación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo y se dispongan por la Dirección General Impositiva (DGI) las formalidades y requisitos para ampararse en los beneficios fiscales.