Un día como hoy, hace 39 años, se firmó en el Consejo de Europa el Convenio 108, norma pionera en la materia.

Dicha norma estableció las primeras normativas respecto de la protección de las personas en el tratamiento de sus datos, sobre todo en la automatización del mismo, siendo parte del Derecho a la Privacidad de las personas.

Europa emitió en el año 2017 el Reglamento General de Protección de Datos, cuyo articulado es la base de muchas legislaciones latinoamericanas, incluyendo el Proyecto de la Ley de Protección de Datos que actualmente se encuentra en trámite ante la Asamblea Nacional de Ecuador.

La tendencia mundial ha sido adoptar legislaciones tendientes a proteger los datos personales de sus ciudadanos, y procurando adaptarse a las nuevas tecnologías y globalización de la información, por lo que el hecho que Ecuador no tenga una normativa específica es un pendiente que mantenemos en el proceso de entrada al mundo digital, meta anunciada por el actual gobierno.

Ello implicaría que la Ley de Protección de Datos debería aprobarse este año, a fin de cumplir ese primer paso, para que sea este régimen el que inicie los procesos tendientes a formar la Autoridad encargada de Vigilancia de la Protección de Datos, así como el resto de procedimientos inherentes.

En ese sentido, tanto las empresas como las personas naturales, deben estar preparadas para cumplir con las obligaciones que la Ley establecerá que, de aprobarse el proyecto actual, se encuentra basado en el Reglamento Europeo.

Es posible realizar estar prevenidos respecto de las principales obligaciones que de conformidad con la legislación comparada, serían exigibles a las empresas, sin importar su giro de negocio.