Se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes el proyecto de ley sobre Excedentes de Productos de Alimentación.

Según este proyecto, las empresas elaboradoras de alimentos y aquellas dedicadas a su distribución y comercialización no podrán almacenar comida que este cerca de su fecha de vencimiento ni destruir o tirar productos de alimentación que no se han vendido y todavía están en condiciones de ser consumidoso ya no son aptos para su venta pero sí para consumo humano.

Si bien no resulta claro cuál es el alcance de este último punto, según surge de las reuniones parlamentarias se pretende alcanzar aquellos productos con: defectos de empaque (por ej. lata abollada, paquete abierto), machucones, etc.

Asimismo, en el proyecto se establece que las empresas mencionadas deberán acordar convenios de colaboración –en modalidad de donación- con bancos de alimentos, ONGs u organizaciones benéficas o de caridad, que den asistencia a personas en situación de pobreza. De esta manera, deja de lado la posibilidad de celebrar otro tipo de acuerdos comerciales por los productos que se encuentren en las situaciones indicadas.

En los casos de productos que hubieren caducado, estos tampoco podrán ser tirados ni destruidos, sino que deberán destinarse a la alimentación de animales o a la producción de compost para la agricultura. En esta hipótesis, no se encuentran limitadas –por el momento- las formas de destinar los productos. Es decir que podrían comercializarse.

El proyecto no regula cuestiones fundamentales tales comola responsabilidad de las partes involucradas,desde cuándo los productos se consideran próximos a su caducidad,cómo se determina si un producto continúa siendo apto para consumo humano O qué sucedería cuando se trata de productos que requieren ciertas condiciones de almacenamiento y transporte que no puedan ser brindadas por dichas organizaciones.

Naturalmente, de sancionarse y promulgarse el proyecto tal como fue presentado, lo anterior deberá ser resuelto por la reglamentación.