Años de desarrollos y de debate sobre el alcance y la capacidad transformadora de la Inteligencia Artificial (IA), tuvieron un punto de inflexión con la irrupción de ChatGPT y de otros programas de IA generativa. Ya no quedan dudas que estamos ante una tecnología que, a pasos acelerados, está cambiando las formas que hasta ahora conocimos de trabajar, producir, crear y hasta de interactuar y expresarnos.

En paralelo, van surgiendo interrogantes legales que están hoy en pleno debate y que seguramente decantarán en soluciones que, con mayor o menor grado de consenso, otorgarán mayores certezas. Aspectos tales como transparencia, responsabilidad civil y penal, propiedad intelectual y protección de datos son sólo algunos de los tópicos que están poniéndose a prueba.

Entre los más relevantes, aparecen los aspectos de protección de datos personales que desembocaron incluso en que, en algún país europeo, el uso de ChatGPT estuviera “suspendido” por algún tiempo. Como es sabido, el funcionamiento y entrenamiento de las llamadas “redes neuronales” se basa en el uso de grandes cantidades de información. A mayor cantidad y calidad de datos, mayores posibilidades de generar respuestas más completas y acertadas. Respuestas que por otra parte pueden presentarse en distintos formatos, como texto, imagen, videos y sonidos, entre otros.

En este contexto, es necesario garantizar que el procesamiento de la información personal esté acorde con las regulaciones de los distintos países. La responsabilidad proactiva, también conocida como responsabilidad demostrada y que incluye que los desarrollos apliquen la privacidad desde el diseño y por defecto, representa un desafío para estas tecnologías.

En esa misma línea y solo a modo de ejemplo: si una empresa utiliza la IA para procesar datos de sus clientes, ¿cómo se garantiza que están protegidos y no se comparten con terceros ni se utilizan de manera indebida? Nuevas funcionalidades como el uso en “modo incógnito”, tratan de contemplar estas exigencias, pero la casuística y los desafíos son muy vastos. Preguntas acerca de cómo se asegura en todos los casos una base jurídica válida para la recopilación de datos personales con el fin de ‘entrenar’ los algoritmos y dar respuestas a las consultas están a la orden del día.

Las soluciones a estas y otras interrogantes, además, pueden variar según el país de que se trate. Mas allá de que existen principios comunes de protección de datos, existen diferencias regulatorias que complejizan aún más las soluciones para estas herramientas de uso extendido y global.

Por otro lado, la IA generativa es también utilizada para crear obras y productos que pueden estar protegidos por propiedad intelectual. En ese sentido, se debate acerca de determinar quién es el propietario de los derechos de propiedad intelectual en casos donde la IA participa en la creación de obras. Cuando se crea una obra artística, visual o literaria; ¿quién es el propietario de los derechos de autor? ¿Es el creador de la IA, el propietario de la IA o una combinación de ambos?

Parece claro que las interrogantes y los desafíos legales no son menores. La clave estará en encontrar soluciones que alcancen un adecuado balance entre avance tecnológico y la protección de los derechos en juego.