Introducción

La necesidad de que los productos lleguen a los consumidores de forma eficiente, uniforme, ágil y con el menor riesgo y costo posibles constituye hoy un importante problema de las empresas que producen o proveen bienes y servicios (2). Ello es así pues ante la dispersión de los consumidores la tarea aumenta los gastos de explotación y la complejidad comercial, lo cual a su vez obliga a los grandes comerciantes a contar con canales de distribución adecuados. La distribución, en sentido amplio, abarca los distintos modos de comercialización a que recurren productores o mayoristas encomendando a terceros que coloquen sus productos en el mercado, por medio de otros o directamente, adoptando la forma de comercialización del distribuido y, en su caso, utilizando tecnología, know how, patentes y marcas de éste (3).

Por lo general, la mecánica de la distribución crea integraciones más o menos estrictas, expropiando el poder del distribuidor según el tipo, a quien por ejemplo: se le sustraen la libertad de pactar precios y cantidades, y la de fijar políticas de mercado propias; se le somete a sistemas de supervisión; y se le obliga a organizar su empresa de manera que el principal estime adecuada (4). Cumplir con estas obligaciones requiere grandes inversiones, que pueden terminar en significativas perdidas si el comercializado termina la relación (5). Esta asimetría llevó a que se dicte la Ley 194/93 "Que Establece el Régimen Legal de las relaciones contractuales entre Fabricantes y Firmas del Exterior y Personas domiciliadas en Paraguay", que obliga al principal a pagar una indemnización cuantificada conforme a la misma ante la sola demostración de la existencia y ruptura de la relación. Bajo la norma, por ejemplo una conocida marca de relojes tuvo que pagar a su distribuidor local nada menos que US$ 11.516.850 (6), otra de bebidas US$ 3.633.159 (7), otra de lubricantes Gs. 7.160.824.400 (8); y más recientemente otra de vehículos US$ 1.514.087 (9), todas con intereses desde el inicio de la respectiva demanda. Sin embargo, la mayoría de los pleitos no llegaron a juicio, y fueron resueltos por negociaciones directas, provocadas por medidas cautelares que trababan la comercialización (10). Ello pese a que las prohibiciones de innovar y contratar en el marco de una demanda de indemnización no pueden prohibir la comercialización de los productos involucrados (11).

Ahora, en una demanda promovida por un distribuidor local contra su distribuido, otra empresa local, analógicamente se aplicó la Ley 194/93 por resultar razonable, y se condenó al pago de nada menos que Gs. 3.569.892.909 (12). Consideramos que esta posición es equivocada, y que continuar con el precedente es peligroso, lo cual debe ser evitado. Para probar el punto el trabajo se divide en seis partes, incluida esta introducción. La segunda parte explicará el contenido y alcance de la Ley 194/93. La tercera que su interpretación impide se aplique a distribuidos locales. La cuarta que el carácter especial de la Ley 194/93 impide se aplique en forma general, y menos por analogía. La quinta explicará la procedencia y el modo de cuantificar las indemnizaciones ante terminaciones de contratos de distribución con partes locales. Finalmente se expondrán las conclusiones.

La Ley 194/93

La Ley 194/93 establece el régimen legal aplicable a la terminación de las relaciones contractuales para la promoción, venta o colocación en Paraguay o en el exterior de productos proveídos por empresas extranjeras mediante representantes, agentes o distribuidores domiciliados en Paraguay, y fija las pautas de las indemnizaciones aplicables ante su cese en ausencia de alguna de las causas expresamente previstas en su artículo 6 (13).

Aplica exclusivamente a los contratos: de representación, entendida como la autorización para que una empresa local promueva, venda o coloque productos de una empresa extranjera; de agencia, entendida como la facultad de una empresa local de intermediar en nombre de una empresa extranjera en la gestión, realización o conclusión de negocios para la promoción, venta o colocación de productos contra el pago de una comisión; y, distribución en sentido estricto, entendida como la facultad de una empresa local de comprar o consignar continuamente productos de una empresa extranjera para revenderlos (14).

Con ello los contratos de distribución en sentido estricto, representación y agencia adquieren en nuestro derecho una tipificación parcial, pues la Ley 194/93 regula algunos de sus aspectos cuando los contratados son locales y los contratantes empresas extranjeras (15).

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