El 22 de agosto, DINAVISA estableció los criterios por los cuales se determina la condición de venta libre en farmacias de las especialidades farmacéuticas, que rigen a partir de dicha fecha
 
DINAVISA considera que serán puestas bajo la condición de venta libre en farmacias a las especialidades farmacéuticas destinadas al alivio de síntomas y/o signos fácilmente reconocibles por el usuario/paciente, y en el tratamiento de enfermedades leves que en la práctica no exigen una prescripción médica para su compra y cuyo uso sin prescripción no representa mayores riesgos para el paciente
 
Las especialidades farmacéuticas obtendrán la condición de venta libre en farmacias cuando cumplan con los siguientes criterios:
  • Eficacia y seguridad demostrada a través del tiempo. 
  • Deben ser utilizadas en el alivio de síntomas y/o signos fácilmente reconocibles por el usuario/paciente, y en el tratamiento de enfermedades leves.
  • No debe poseer propiedades genotóxicas, carcinogénicas o de toxicidad reproductiva.
  • Amplio margen terapéutico.
  • No debe estar destinado para uso pediátrico.
  • Que la utilización, acorde con los usos aprobados, no enmascare, ni retrase el diagnóstico y tratamiento de una patología subyacente.
  • No debe generar tolerancia, dependencia ni ser susceptible de abuso.
  • La vía de administración debe ser exclusivamente oral o tópica.
  • No debe interactuar de manera perjudicial con otros medicamentos que puedan cambiar su efecto terapéutico o causar reacciones adversas graves.
La disposición anexa un listado de principios activos que pueden ser considerados de venta libre, entre ellos: laxantes, antisépticos, antigripales, anestésicos tópicos, mucolíticos y expectorantes, pediculicidas, antialérgicos, tratamientos capilares, de lesiones bucales, antiinfecciosos, analgésicos, antiinflamatorios y antivertiginosos.
 
La disposición aún no ha sido publicada en la página web de DINAVISA, pero la misma puede ser solicitada a través del Portal de Consulta Pública local.