Una empresa que presta servicios de flete internacional por empresas transportadoras para la exportación de bienes consulto sobre la posibilidad de recibir facturas en exenta cuando contratan camiones de terceros para realizar servicios de flete internacional.

Considerando las normas tributarias vigente, la Administración Tributaria resolvió que:

  1. El servicio de flete internacional para la exportación de bienes se encuentra exonerado del IVA y del IRE.
  2. La empresa al contratar camiones de terceros para realizar servicios de flete internacional, dicho servicios se encuentran exonerado por el IVA, por lo que el contratado para realizar el transporte a la consultante deberá emitirle factura por el monto del servicio efectuado en exentas.