Una empresa que cuenta con una política comercial de aceptar la devolución de medicamentos próximos a vencer y destruirlos cada fin de año, consultó sobre la documentación necesaria para respaldar el hecho de desapoderamiento de la mercadería para revertir el IVA Crédito, como así también el momento y procedimiento que corresponda realizar para este fin.

En este sentido, la Administración Tributaria concluyó que al destruir los medicamentos vencidos, obsoletos o en mal estado, el auditor externo impositivo será responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán baja del inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual, y adicionalmente a dicho procedimiento, a los efectos de revertir el IVA Crédito de los bienes desapoderados, la empresa deberá emitir una factura detallando las mercaderías al precio de costo con el IVA correspondiente que se había utilizado como crédito en el momento de la compra.