Una fundación consultó a la SET sobre la pertinencia de facturar lo desembolsado como exento, en razón a los beneficios y exenciones fiscales otorgados por la Ley 6380/2019. La Fundación aclaró que suscribió un contrato de consultoría con una entidad estatal paraguaya, para la educación de las comunidades de menores recursos, a través de programas educativos, culturales y deportivos en escuelas y colegios.

La Administración Tributaria concluyó que la actividad y renta generada por el servicio de consultoría destinado a la educación de las comunidades de escasos recursos prestado, está exonerado del IVA. Asimismo, aclaró que se debe emitir el comprobante de venta respectivo conforme al artículo 92 de la Ley, consignado el monto percibido por el servicio prestado en la columna de exenta.