Un contribuyente consultó a la SET sobre el tratamiento de los costos y gastos no deducibles con relación al Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), haciendo énfasis en las sanciones por infracciones impuestas por cualquier entidad gubernamental competente.

El contribuyente señaló que los intereses abonados por el fraccionamiento del IRE constituyen gastos deducibles, en base a que la reglamentación no incluye dentro los costos o gastos no deducibles a los intereses pagados por el pago fraccionado del IRE, los cuáles no son el impuesto propiamente dicho, ni tampoco constituye una sanción por infracción sino un costo financiero similar a un préstamo de entidad bancaria, el cual se considera deducible para la determinación del IRE.

Al contrario, la Administración Tributaria concluyó que los intereses abonados en concepto del fraccionamiento del pago del IRE no son deducibles en la determinación del citado impuesto, habida cuenta que la obligación del pago del impuesto ya está fijada y las facilidades de pago no son sino una autorización para diferir el pago en la fecha del vencimiento de la obligación tributaria, partiendo de la base que los citados intereses adquieren el carácter de moratorios debido a que el pago de los mismos y del impuesto se realizarán en un plazo posterior al estipulado por la Ley.