El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Auto Supremo No. 232/2023 de 17 de marzo de 2023, ratificó los supuestos que deben presentarse en el trámite de un proceso judicial para que se proceda a la nulidad de obrados.
 
De acuerdo con el entendimiento vertido por la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho al debido proceso. 
 
Entonces, por nulidad de obrados podemos entender que se refiere a la nulidad de todos los actuados procesales en los que se ha evidenciado por parte de la autoridad judicial competente, la violación de ciertos formalismos o de procedimiento que ha inducido a que se le haya restringido a cualquiera de las partes del proceso, el derecho al debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado.
 
En virtud de ello, el Auto Supremo No. 232/2023 de 17 de marzo de 2023, ha ratificado la línea jurisprudencial en la cual se establecen las condiciones que se deben tomar en cuenta por la autoridad judicial, a los fines de considerar un incidente de nulidad.
  • El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
  • El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
  • El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable
  • El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
  • No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad
Es menester recalcar que, según el Tribunal Supremo de Justicia, la no concurrencia de cualquiera de estas condiciones, darán lugar al rechazo de la solicitud de incidente de nulidad procesal o de obrados, no obstante, la finalidad de la nulidad de obrados no se refiere a anular actuados solamente por el incumplimiento de meros formalismos, si no que tiene por finalidad la nulidad de obrados cuando se demuestre la violación al principio constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa.