El Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (el "Tribunal") decidió aceptar el reclamo de indemnización por daño moral presentado contra una empresa. Quedó demostrado que existió hostigamiento, maltratos verbales y físicos por parte del empleador y un familiar de este. La indemnización por daño moral se estableció en la suma equivalente a tres meses de salario.

Los argumentos del Tribunal para conceder la indemnización por daño moral se basaron en que ninguna persona tiene derecho a disponer del cuerpo de otra, y que todo individuo merece respeto y un entorno de trabajo saludable.

Los principales puntos considerados por el Tribunal fueron:

  1. Se reconocieron como prueba los mensajes de Whatsapp, que evidenciaban un trato agresivo y de connotación sexual contra la trabajadora.
  2. Se demostró la agresión por parte de la hija del director hacia la demandante, rechazándose el argumento de la empresa demandada que afirmó que esta no era una empleada.
  3. Se comprobó mediante un informe que la empresa demandada proporcionó referencias negativas acerca de la demandante.
  4. Se consideró como válido un informe psicológico presentado por la demandante, debido a que el incidente de impugnación presentado por la demandada había prescrito.