Compartimos con ustedes información de relevancia fiscal a propósito de los paros cívicos convocados en las distintas ciudades de Bolivia:

Atención al público de administraciones tributarias

Servicios de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional

Las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional no han suspendido sus actividades en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y comunicaron que la atención al público será de manera continua e ininterrumpida en los horarios de 8:00 am – 16:00 pm. De manera extraordinaria el SIN suspendió sus actividades en la ciudad de Cochabamba el día lunes 28 de octubre. Para requerir mayor información sobre la atención al público y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, compartimos el “Directorio Telefónico” de las oficinas del SIN y de la Aduana Nacional. (Anexo 1)

Gobiernos Municipales

Los gobiernos autónomos municipales de las ciudades de La Paz y Cochabamba comunicaron que su atención al público será continua e ininterrumpida en los siguientes horarios:  8:30 am – 16:30 pm.  El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra no atiende al público durante los días del paro.

Declaraciones juradas de impuestos

Presentación de declaraciones

El Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 1019000000015, que amplía el plazo para la presentación de declaraciones juradas de impuestos por el periodo fiscal de septiembre/2019, en las jurisdicciones de Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí, y Tarija para aquellos contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en el digito 9.

Pago de declaraciones y de obligaciones tributarias

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través del Comunicado de 23/10/2019, informó que la atención al público es normal en todas las agencias y sucursales de las entidades de intermediación financiera; y que la venta de dólares americanos está garantizada en todos los puntos de atención financiera lo que implica que el pago de las obligaciones tributarias se puede efectuar en cualquier entidad financiera sin inconvenientes.

Vencimiento de plazos procesales

Órgano Judicial

En el Distrito Judicial de La Paz, las autoridades no se pronunciaron y continuaron desarrollando sus actividades de manera habitual. En el Distrito Judicial de Cochabamba, el Consejo de la Magistratura que sus actividades se desarrollaran de forma continua e ininterrumpida, en el horario de 8:00 am a 16:00 pm, sin suspensión de audiencias. En el Distrito Judicial de Santa Cruz, el Consejo de la Magistratura comunicó la suspensión de actividades judiciales, tanto en capital como provincias, para los días jueves 24 y lunes 28 de octubre, salvo para las audiencias de medidas cautelares.

Autoridades de Impugnación Tributaria

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), así como, las autoridades regionales (ARIT) no han suspendido sus actividades a nivel nacional. No obstante, para la presentación de recursos administrativos, sugerimos a los contribuyentes optar de manera extraordinaria por la presentación a través de un fax o correo electrónico previa comunicación a la autoridad competente. En el Anexo 1, encontraran el “Directorio Telefónico” de las oficinas de las autoridades de impugnación tributaria a nivel nacional.

Consideraciones relevantes sobre el cómputo de plazos tributarios

De acuerdo a la Ley, los plazos tributarios se computan como días hábiles administrativos si son inferiores a diez días y como días calendario si son superiores a diez días. En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente. A tal efecto, se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones.

La fuerza mayor. Eximente de responsabilidad ante el incumplimiento de obligaciones tributarias

En materia tributaria, el incumplimiento de obligaciones dentro el plazo establecido constituye una contravención tributaria, sin embargo, la “fuerza mayor” es considerada una causal de exclusión de responsabilidad sancionatoria tributaria. Respecto los procedimientos tributarios, la “fuerza mayor” no es causal de suspensión del cómputo de plazo.