En el mes de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo (el “PE”) dictó los siguientes decretos:

El 10 de mayo de 2022, el PE modificó ciertos artículos del Decreto Nº 3.184/2019, el cual reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”). Entre los puntos relevantes de las modificaciones se encuentran que:

  • Aquellos montos que excedan el límite legal establecido en la legislación laboral, en concepto de indemnización por falta de preaviso y despido forman parte de la base imponible del IRP.
  • En la enajenación de bienes muebles, cuyos costos de adquisición hayan sido deducidos bajo la vigencia de la Ley 6380/19 o en ejercicios fiscales anteriores a su entrada en vigor, el 30% del valor de venta constituirá la base imponible para la liquidación del IRP.
  • Se consideran rentas derivadas de la prestación de servicios personales aquellos montos que una persona física reciba por:
    1. retiro voluntario;
    2. beneficio fijado en el contrato colectivo de condiciones de trabajo;
    3. retiro anticipado del aporte jubilatorio;
    4. pago por resarcimiento o indemnización por tiempo de servicio dispuesto unilateralmente por el empleador o que este contemplado en el contrato colectivo de trabajo;
    5. asignación realizada por el empleador, originada en la prestación de servicios personales, destinada para la adquisición de bienes o servicios en general, tales como vales de compra, tarjetas o chequeras de asignación de alimentos, pago de cuotas a instituciones educativas; y,
    6. otros beneficios que sean otorgados por mutuo consentimiento.

El 19 de mayo de 2022, el PE estableció un régimen excepcional y transitorio para que los contribuyentes regularicen sus deudas impositivas con la Subsecretaria de Estado de Tributación (“SET”).

El Decreto Nº 7.086 aplica a:

  1. deudas tributarias vencidas que se hayan generado en los periodos fiscales cerrados al diciembre de 2020; y,
  2. obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2020.

Las deudas beneficiadas por este Decreto Nº 7.086/22 son en concepto de:

  1. Deudas consignadas en los certificados de deuda emitidos por la SET que tengan carácter de firme, liquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro;
  2. Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración; y,
  3. Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformación o allanamiento expreso del contribuyente. Se incluye en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la SET.

Según este Decreto, se aplicará una tasa de interés mensual del 0%, la cual se mantendrá cuando el contribuyente cancele la totalidad de las deudas tributarias mencionadas.

En caso de que el contribuyente desee pagar la deuda en cuotas, deberá hacer una entrega mínima del 10% de la misma y, el remanente podrá ser abonado en hasta 36 cuotas si la deuda es menor a PYG 1.000.000.000 o 60, con la anuencia del Viceministro de Estado de Tributación si es mayor al referido monto. La tasa de interés mensual de la financiación es del 0,75% mensual.

Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio tienen tiempo para presentar su solicitud a la SET o a la Abogacía del Tesoro hasta el 31 de diciembre de 2022.

El 30 de mayo de 2022, el PE dispuso la prórroga del Decreto Nº 6.620/22 hasta el 30 de junio de 2022. Por medio del Decreto Nº 6.620/22 se estableció excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo.