En el mes de marzo de 2023, la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET” o “Administración Tributaria”) dictó las siguientes normas:

Por medio de la RG 127 del 10 de marzo de 2023, la SET estableció medidas administrativas sobre la forma y plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (“DJI”) con respecto a los métodos de valoración para las exportaciones realizadas a bienes establecidos en el numeral 7 del artículo 38 la Ley Nº 6.380/19.

Asimismo, prorrogó al mes de junio de 2023 la fecha de vencimiento para la presentación de la DJI-Núm. 7, correspondiente a las exportaciones realizadas en los meses de enero a abril del 2023. Las exportaciones realizadas a partir de mayo 2023 serán comunicadas dentro del segundo mes de realizadas las exportaciones que se informan.

Finalmente, estableció excepcionalmente la presentación ante mesa de entrada de la SET en formato portátil de los documentos probatorios que desvirtúen la presunción de vinculación con residentes del extranjero, para aquellas operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022 con cierre al 31 de diciembre de 2022.

Por medio de la RG 128, del 13 de marzo de 2023, la SET decidió trasladar excepcionalmente la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos, según el siguiente cuadro: 

 

Terminación de RUC.

Fecha de vencimiento normal.

Fecha excepcional de vencimiento.

2

11 de marzo de 2023

14 de marzo de 2023

3

13 de marzo de 2023

 

Igualmente, prorrogó a junio de 2023, del plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen General, con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022.