La presente ley faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, regímenes especiales de subsidio por desempleo total o parcial para ciertas categorías laborales, empresas o sectores de actividad económica afectados por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2. Dicha extensión operará como máximo hasta el 30 de setiembre de 2022.

Los empleados comprendidos en la ley deberán pertenecer a los siguientes grupos de actividad a nivel de Consejos de Salarios: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas. Asimismo, la norma establece que el Ministerio de Trabajo, en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas de otros grupos de actividad especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19.