El blockchain opera por fuera de las estructuras financieras tradicionales, y en muchos casos, con un alto grado de anonimato.

El blockchain está en su mejor momento. Los activos virtuales impulsados por esta tecnología se presentan como un sinónimo de innovación y rentabilidad, pero también representan nuevos desafíos en materia de prevención lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas (PLAFT).

Estándar internacional

En estos últimos años el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha adoptado cambios importantes en sus ya reconocidas recomendaciones generales, y ha incorporado guías particulares sobre el tratamiento de los activos virtuales y la supervisión de proveedores de servicios sobre activos virtuales (PSAV). En términos generales, estas recomendaciones instruyen a los países miembros del GAFI, como lo es Uruguay, a que incorporen regulación pertinente que incluya a los PSAV como sujetos obligados a contar con efectivos sistemas PLAFT (abarcando la debida diligencia del cliente, mantenimiento de registros y reporte de transacciones sospechosas entre otros elementos); sanciones ante incumplimientos y medidas de cooperación internacional.

Hoja de ruta del Banco Central del Uruguay

Los activos virtuales están bajo la lupa del Banco Central del Uruguay (BCU), órgano que ha estado trazando una hoja de ruta sobre el asunto en dos aspectos clave.

En primer lugar, en el reciente informe emitido por el BCU sobre el marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay, se ha propuesto delimitar un perímetro regulatorio para sujetos que actualmente no se encuentran bajo supervisión del BCU. Estos comprenderían a los sujetos emisores de ciertos activos virtuales definidos por el regulador y los PSAV, los cuales deberán solicitar una licencia al BCU acorde a la actividad a realicen. Si bien aún resta una definición precisa sobre el concepto de PSAV, esta línea trazada por el BCU resulta ser de gran importancia, ya que sometería a supervisión en materia de PLAFT a sujetos que actualmente no se encuentran comprendidos en las categorías establecidas de sujetos obligados. Sin embargo, se debe advertir que actualmente el BCU no cuenta dentro de sus competencias con facultades de supervisión sobre activos virtuales o PSAV no financieros, por lo que se encuentra elaborando una propuesta regulatoria a efectos de poder incorporarlos a su órbita.

En segundo lugar, en consonancia con las recomendaciones indicada por el GAFI, los activos virtuales presentan el gran desafío de repensar el tradicional enfoque basado en riesgos para adecuarlo a esta nueva realidad. En este sentido, conforme a la Memoria Anual 2021 y el Plan de Actividades para el 2022 emitido recientemente por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU, se espera que dentro sus principales proyectos para el ejercicio 2022 se reglamente en materia PLAFT la actividad de los actuales sujetos financieros obligados que presten servicios vinculado a activos virtuales.

2022 ¿Año de regulación?

Sin duda que el 2022 se avista como un año de muchas novedades en materia de regulación de activos virtuales y PSAV, donde será relevante el tema PLAFT. El BCU buscará adecuar la regulación sobre prevención de lavado de activos a los nuevos desafíos que presentan la prestación de servicios sobre activos virtuales para sujetos financieros obligados, así como incorporar a su órbita de supervisión a los PSAV. Una vez más, el gran desafío radica en encontrar un balance adecuado entre la tan necesaria regulación en la materia, pero evitando erosionar el desarrollo de una industria relativamente nueva con gran potencial de crecimiento en el mercado local.

 

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