El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, mediante Resolución No. 015-2020-DG-SENADI, resolvió levantar la suspensión de plazos y términos, a partir del 16 de julio de 2020; a continuación, los aspectos relevantes:
1. El computo correspondiente al vencimiento de plazos y términos que venían decurriendo previo a la suspensión, quedarán habilitados a partir del 16 de julio de 2020, y serán contabilizados de conformidad con el tiempo equivalente restante para su vencimiento.
2. Los plazos y términos para la presentación de contestaciones, escritos, pruebas, recursos, de los cuales se desprendan actuaciones administrativas que hayan sido realizadas o notificadas durante la suspensión, quedarán habilitados en su totalidad desde la fecha mencionada anteriormente.
3. Los plazos y términos de los actos administrativos expedidos durante la suspensión de los mismos, recurrirán a partir del 16 de julio de 2020.
En virtud de lo anterior, a partir del 16 de julio de 2020, la Autoridad iniciará con la notificación de los procesos que se encuentran pendientes desde marzo pasado.
Ferrere notificará de los procesos que reciba respuesta por parte de la Autoridad Competente, para tomar las medidas que en derecho correspondan.
Adicionalmente la resolución contempla varias disposiciones específicas para ciertos procedimientos iniciados o cuyo vencimiento recurrió durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y hasta antes del 15 de julio del 2020.